
¿Qué cambios hay en la declaración de renta 2021?- Segunda parte
Hoy hablamos de las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las novedades que se introducen:
- Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas, como es el caso de los pactos sucesorios , dado que desde el 11 de julio de 2011 se ha modificado el artículo 36 de la LIRPF.
- En este caso, el el beneficiario que transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.
- Solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad al 11 de julio de 2021 que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.
- Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión:
A efectos del cómputo del plazo de reinversión en las exenciones por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación no se tendrá cuenta por haber estado suspendido el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, y el 30 de mayo de 2020 (78 días).
- Ganancias patrimoniales imputables por cuartas partes como subvenciones AEDE o por rehabilitación. , se informará en datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.
Para generar datos fiscales para los ejercicios futuros, respecto de las subvenciones y ayudas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes se introduce un nuevo apartado en el Anexo C del modelo.
En cuanto a la Base Liquidable, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, hay que tener en cuenta la siguientes novedades:
- Disponibilidad anticipada de derechos consolidados para contribuyentes afectados por erupción volcánica de la isla de La Palma.
- Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe , mutualista o titular el cónyuge del contribuyente
Se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales del límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
- Aportaciones anuales máximas y límite máximo conjunta de reducción ( excepto para seguros colectivos de dependencias):
- Aportaciones individuales y contribuciones empresariales: 2.000 €/año (se reduce de 8.000€ en 2020).
- Se incrementa a 8.000 € adicionales si proviene de contribuciones empresariales: 8.000€.
Para computar este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Mañana hablaremos del cálculo del impuesto de determinación de las cuotas íntegras , deducciones por inversión de vivienda habitual, por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
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