
¿ Qué es nuestro servicio de gestión de impagos ?
Uno de los servicios que desde Gestoría Raymondi ofrecemos a nuestros clientes , es la de gestión de sus impagados.
Ofrecemos desde un servicio de outsourcing a las empresas hasta un servicio de manera puntual. De esta manera, os ayudamos a cumplir con vuestras previsiones de liquidez.
Nuestros servicios comprenden:
- Sistema de Alerta temprana, servicio de prevención de impagados para evitar poner en peligro tu empresa.
- Análisis tanto de la deuda como del deudor para evitar que se declare fallido.
- Reclamación extrajudicial de cantidades , desde llamadas telefónicas hasta requerimientos fehacientes por escrito.
- Reclamación judicial, eligiendo el procedimiento adecuado ,conforme se haya desarrollado la reclamación extrajudicial.
- Gestión de cartera de deudas
No olvides que las deudas prescriben , así que no dude en consultarnos sus dudas lo antes posible y ayudamos a gestionar tus impagados
📍Si quieres , que te ayudemos o necesitas más información , no dudes en ponerte en contacto.
ℹ Más información:
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¿Qué hago si la empresa me ha dado de baja voluntaria?
Ayer teníamos juicio por el que se reclamaba el despido y el cual se suspendió por la realización de una prueba caligráfica.
En este caso, nuestro cliente alegaba que la baja voluntaria que le había realizado la empresa no era tal. Era como medida disciplinaria por negarse hacer un trabajo que no le correspondía por su categoría.
Por lo que presentamos una papeleta de conciliación por despido improcedente al no estar conforme ante la Oficina de Territorial de Burgos, sección de Mediación, arbitraje y conciliación.
En el acto del juicio , la empresa alega que existe un documento privado firmado por él , en el que solicita la baja voluntaria sin preaviso. Por lo que solicitamos la realización de una prueba caligráfica y por tanto queda en suspenso el procedimiento.
En el caso de que tu empresa , te obligue a firmar un documento en blanco o te obligue para contratarte de nuevo bajo presión, no deberías prestar tu consentimiento porque trae consecuencias posteriores que son negativas para el trabajador.
En primer lugar, se extingue la relación laboral sin tener derecho a una indemnización legal correspondiente.
Por otro lado, no podrás pedir la correspondiente prestación por desempleo.
¿ Cuál es nuestro consejo?
Nosotros recomendamos a nuestros clientes lo siguiente:
1.- Que hagan una reclamación por despido en el plazo de 20 días desde que tuvo conocimiento.
2.- Denunciar ante la Inspección de Trabajo la situación, ya que de acreditarse dicha situación la empresa podrá ser sancionada de acuerdo al artículo 22 de la Ley de infracciones y orden social.
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¿Qué cambios hay en la declaración de renta 2021?- Quinta parte
Como decíamos ayer, hoy hablaremos de cómo declarar las criptomonedas en tu declaración de renta.
Este año incluye un apartado Q , denominado “saldos en monedas virtuales”.
Las monedas virtuales (“criptomonedas” o “tokens de pago”) se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades.
Que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.
Las personas físicas, contribuyentes del IRPF, pueden comprar y vender monedas virtuales y cuando dichas operaciones no se realicen en el ámbito de una actividad económica pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
Nos podemos encontrar en diferentes situaciones:
- Cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal (moneda fiduciaria):
- La venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.
- Serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y de transmisión en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley del IRPF todos los gastos que se originan por la realización de dichas operaciones siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente.
- Ley del IRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas (por ejemplo, el bitcoin), las que se entienden transmitidas, debe considerarse que en caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO).
- Imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial, se producirá en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
- El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la Ley del IRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley.
- Intercambio de una moneda virtual por otra diferente:
- El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye, en la medida en que son bienes diferentes, una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.
- Dicho intercambio, cuando se realiza al margen de una actividad económica, da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.
- La norma de valoración específica de la permuta prevista en el artículo 37.1.h) de la Ley del IRPF conforme a la cual la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de los dos siguientes:
- El valor de mercado de la moneda virtual entregada.
- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
- El valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla prevista en el citado artículo 37.1.h) como valor de transmisión en dicha permuta.
- En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta.
- Esta imputación se producirá, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF, en el momento en que se proceda al intercambio de las monedas virtuales.
- La pérdida patrimonial que pueda originarse en un intercambio entre monedas virtuales diferentes debe ser objeto de acreditación (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.
- El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la Ley del IRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma LIRPF.
- Pérdidas patrimoniales. Denuncia por no devolución de las monedas depositadas o quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales.
- Debiendo acudir a la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF para estos supuestos de créditos no cobrados.
- Según el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.
- Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
- Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
- Formará parte de la renta general, debiendo integrarse en la base imponible general del IRPF (artículos 45 y 48 de la Ley del IRPF).
- Nuevas obligaciones de información relativas a tenencia y operativa con monedas virtuales:Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, desde el 11 de julio de 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF para establecer dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:
- Obligaciones de información sobre tenencia de monedas virtuales: Para las personas y entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, se introduce la obligación de proporcionar a la Administración tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
- Obligaciones de información sobre operaciones con monedas virtuales: para las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Estas nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales están pendientes de desarrollo reglamentario.
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¿Qué cambios hay en la declaración de renta 2021?- Cuarta parte
Hoy hablaremos de deducciones por obras realizadas.
- Deducción obras de rehabilitación energética: deducción del 60%:
- Obras que dan derecho a deducción: Se hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Periodos impositivos en los que se aplica:6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
- Base anual de deducción:
- Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo, desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
- Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior, las cantidades satisfechas en el año. Base máxima 5.000€ anuales.
- Sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
- En el caso de comunidades de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: deducción del 40%:
- Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
- Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras. Con un máximo 7.500€.
- Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras y con anterioridad antes del 1 de enero de 2023.
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: deducción del 20%:
- Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
- Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
- Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
- Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras. Con un máximo 5.000€ .
Mañana hablaremos de cómo se declaran las tenencia de criptomonedas.
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¿Qué cambios hay en la declaración de renta 2021?- Tercera parte
Hoy hablaremos de la determinación de las cuotas íntegras y empezaremos con las deducciones de la cuota integra.
Respecto a las cuotas íntegras , se ha producido una serie de modificaciones:
- Modificación del artículo 63 de LIRPF: Escala general del Impuesto: nuevo tramo estatal, a partir de 300.000 euros, con un tipo de gravamen del 24,50%.
- Se modifica los artículos 66 y 76 de la LIRPF: Tipos de gravamen del ahorro: se introduce, tanto en la escala estatal como en la autonómica, un nuevo tramo a partir de 200.000€, con un tipo de gravamen aplicable del 13%.
- Modificación del artículo 66.2 LIRPF: En la escala de gravamen de la base liquidable ahorro aplicable a contribuyentes del IRPF en el extranjero, se introduce un nuevo tramo a partir de 200.000 €, con un tipo de gravamen aplicable del 13 %.
- Modificación del artículo 93.2 e) y f) de LIRPF: Tipos aplicables en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español:
- Se eleva el tipo aplicable del 45 al 47%, (parte de la base liquidable que supere los 600.000€).
- En el caso de las rentas del artículo 25.1.f) del TRLIRN, nuevo tramo a partir de 200.000€, con un tipo de gravamen aplicable del 26 %.
- Desaparece en 2021 el Régimen transitorio aplicable a Trabajadores desplazados a territorio español con anterioridad a 1/01/2015.
En cuanto a las deducciones de la cuota integra, comenzaremos hablar por las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS) y deducción por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS)
- Podrán aplicar estas deducciones el productor o el inversor (quien aporta financiación para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual).
- En IRPF, el contribuyente tendrá que informar si es productor o inversor, y en este último caso, identificar al productor de la obra.
- Para aplicar estas deducciones el inversor debe suscribir un contrato de financiación con el productor, que debe ser comunicado a la AEAT antes de que finalice el período impositivo en que se genere la deducción, aportando tanto el contrato de financiación suscrito como las certificaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
- Según la DGT, solo resulta aplicable a contribuyentes de IRPF que realizan actividades económicas (porque la vía de entrada de las deducciones de la LIS en IRPF es el art. 68.2LIRPF, que se refiere a deducciones aplicables a quienes realizan actividades económicas).
- Deducciones por dotaciones a la Reserva para inversiones en Canarias: Se actualizan los periodos en que resulta de aplicación esta deducción.
- Límites conjuntos: La Ley 11/2020 (PGE2020), en su D.F.31ª.Dos, modifica el artículo 39.1 de la LIS para establecer que el límite incrementado del 50 % se aplica no solo al importe de las deducciones previstas en los artículos 35 sino también a las del artículo 36 de la LIS. “El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el periodo impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el limite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.”
- Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (artículo 36.2 LIS):El artículo 1. Tres de la Ley 11/2021, modifica el artículo 36.2 de la LIS para introducir nuevos requisitos que deberán cumplir los productores y productoras que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos para poder aplicar esta deducción.
- Deducciones por donativos y otras aportaciones:
- Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo: indica las que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en 5 puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, en relación con estas actividades.
- Entidades beneficiarias de mecenazgo: Desde el 1 de enero de 2021, nueva redacción del artículo 2 de la Ley 49/2002, que establece las Entidades beneficiarias del mecenazgo y a tener en cuenta D.F. 2ª RDL 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 -modificado a su vez por la Ley 14/2021, de 11 de octubre.
- Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
Estas deducciones minoran la cuota íntegra estatal, después de las deducciones previstas en los apartados 1 (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación), 2 (Deducciones en actividades económicas), 3 (Deducciones por donativos y otras aportaciones), 4 (Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla), y 5 (Deducción Patrimonio Histórico Español) del artículo 68 de la Ley del IRPF).
Y por último, hablaremos de las deducciones por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio:
La modalidad de “construcción de la vivienda habitual” se ha integrado junto a la de “adquisición de vivienda habitual” en la declaración del IRPF del ejercicio 2021, por haber finalizado el 19 de marzo de 2021 el plazo de 4 años + 4 de prórroga (+ 78 días, por el periodo comprendido entre 04-03-2020 a 30-05-2020 durante el que el cómputo de los plazos estuvo suspendido, por aplicación de la D.A. 9ª del RDL 11/2020) en los que el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al régimen transitorio por la modalidad de construcción.
A partir de dicha fecha el derecho a la aplicación del régimen transitorio continúa respecto de las cantidades que siga satisfaciendo el contribuyente en relación a la construcción, cuando haya utilizado financiación ajena, siempre y cuando se cumplan los requisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia efectiva y permanente.
En estos casos, los contribuyentes deben incluir todas las cantidades satisfechas en el ejercicio dentro de la “Adquisición y/o construcción de la vivienda habitual de la vivienda habitual” en el Anexo A.1 de la declaración, indicando la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
Mañana hablaremos de otras deducciones, como las de obras para la mejora en el consumo energético rehabilitación energética, etc…..
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¿Qué cambios hay en la declaración de renta 2021?- Segunda parte
Hoy hablamos de las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las novedades que se introducen:
- Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas, como es el caso de los pactos sucesorios , dado que desde el 11 de julio de 2011 se ha modificado el artículo 36 de la LIRPF.
- En este caso, el el beneficiario que transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.
- Solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad al 11 de julio de 2021 que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.
- Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión:
A efectos del cómputo del plazo de reinversión en las exenciones por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación no se tendrá cuenta por haber estado suspendido el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, y el 30 de mayo de 2020 (78 días).
- Ganancias patrimoniales imputables por cuartas partes como subvenciones AEDE o por rehabilitación. , se informará en datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.
Para generar datos fiscales para los ejercicios futuros, respecto de las subvenciones y ayudas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes se introduce un nuevo apartado en el Anexo C del modelo.
En cuanto a la Base Liquidable, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, hay que tener en cuenta la siguientes novedades:
- Disponibilidad anticipada de derechos consolidados para contribuyentes afectados por erupción volcánica de la isla de La Palma.
- Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe , mutualista o titular el cónyuge del contribuyente
Se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales del límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
- Aportaciones anuales máximas y límite máximo conjunta de reducción ( excepto para seguros colectivos de dependencias):
- Aportaciones individuales y contribuciones empresariales: 2.000 €/año (se reduce de 8.000€ en 2020).
- Se incrementa a 8.000 € adicionales si proviene de contribuciones empresariales: 8.000€.
Para computar este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Mañana hablaremos del cálculo del impuesto de determinación de las cuotas íntegras , deducciones por inversión de vivienda habitual, por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
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¿Qué cambios hay en la declaración de renta 2021?- Primera parte
Hay que revisar el borrador para comprobar que todo esté correcto, circunstancias personales y familiares, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales, cuotas sindicales, exenciones, etc…
Se declaran las siguientes exenciones:
- Las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
- Las ayudas públicas percibidas para reparar la destrucción en elementos patrimoniales por la erupción del volcán de Palma.
- Las ayudas excepcionales por daños personales derivados de “Filomena” y el volcán de Palma”.
- Los rendimientos de trabajo de tripulantes de buques canarios.
Respecto a los rendimientos de capital inmobiliario:
- Aquellas cantidades destinadas a la amortización de inmuebles adquiridos aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por donación o herencia.
- Reducción de 6 a 3 meses para aquellos saldos de dudoso cobro, de cantidades adeudadas por arrendatarios.
- Se considera como gasto deducible para arrendadores distintos de los “grandes tenedores”, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia en el período impositivo 2021.
Se clarifica la aplicación de la reducción (60%) por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda: solo se podrá aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.
En cuanto a los rendimientos de actividades económicas:
- Para aquellos que se encuentren en régimen de estimación objetiva, se suprime la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. Por tanto, la renuncia a REO para el ejercicio 2021, no impide volver a aplicar este método en 2022, siempre que cumplan los requisitos y el contribuyente revoque la renuncia anterior.
- Y para los de régimen de estimación directa, aquellos contribuyentes que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
Mañana hablaremos de las ganancias y pérdidas patrimoniales y de las reducciones de la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistema de previsión social.
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CAMPAÑA DE RENTA 2021: Confirmar el borrador te puede hacer perder dinero.
A partir del próximo día 6 de abril de 2022 , se abre el plazo para presentar la declaración de la renta.
Desde Gestoría Raymondi , te ayudamos en tu declaración de la renta de forma personalizada de acuerdo a la situación de cada persona.
Disponemos de los medios oportunos tanto humanos como tecnológicos para ofrecer el servicio más personalizado y asesorarte en desgravaciones , exenciones o cualquier beneficio fiscal en que te puedas acoger.
Entre las principales novedades de este año:
- Se modifica la escala y tipos de gravamen para las rentas del ahorro
- Disminución de los límites de reducción de la base imponible para aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Se modifica la escala y tipos de la base liquidable general del impuesto.
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En el BOE de fecha16/03/2022, se aprueba la aplicación del Mecanismo Red y crea el Fondo Red para dotar recursos al mismo.
En el BOE de fecha16/03/2022, se aprueba la aplicación del Mecanismo Red y crea el Fondo Red para dotar recursos al mismo.
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Obligatoriedad de implementar un plan de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores antes del 7 de marzo de 2022.
En el día de ayer, salía publicado en el Diario de Burgos una noticia que en Burgos “140 empresas se exponen a multas si no aprueban en un mes un plan de igualdad”.
¿Quiénes son los obligados a tener un plan de igualdad?
Todas aquellas entidades con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, ya sean empresas privadas como organismos públicos o o asociaciones sin ánimo de lucro.
Aquellas empresas que con independencia del número de trabajadores que tengan, cuando el convenio colectivo que le sea de aplicación así se lo establezca en los términos previstos en el mismo.
Si la autoridad laboral lo impone, tras acordar en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos acordados por la Autoridad.
¿Cuáles son los requisitos para implementar el plan de igualdad?
- Comisión de igualdad: establecer el calendario de reuniones y adoptar los acuerdos necesarios.
- Diagnóstico: Se deberán hacer un análisis exhaustivo de la empresa, para situar aquellas situaciones donde exista la discriminación y establecer acciones para acabar con dichas situaciones.
- Elaboración del Plan de Igualdad: define los objetivos que se pretenden alcanzar, propone medidas y asigna los recursos necesario para llevar a cabo las medidas propuestas.
- Inscribir en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, comunicarlo tanto a nivel interno como de forma externa e implantar las medidas propuestas.
- Control: para comprobar el cumplimiento de dichas acciones y sus resultados así como analizar los resultados para mejorar del Plan.
¿Cuáles son los efectos de no tener dicho plan?
Por un lado, la imposición de sanciones que dependerá de la gravedad de la infracción que van desde los 750€ hasta 225.018€.
Por otro lado, prohibición de acceder a cualquiera de estas ayudas en un periodo mínimo de 6 meses y no poder acceder a cualquier ayuda, con programas de creación de empleo.
Si estás interesado, puedes ponerte en contacto con nosotros para recibir más información acerca de nuestros servicios, estaremos encantados de ayudarte.
Fuente del Diario de Burgos: https://www.diariodeburgos.es/Noticia/Z44DAE81D-D466-E298-0C4264F689E9E9B1/202202/La-falta-de-planes-de-igualdad-tarea-urgente-de-140-pymes-en-Burgos
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