
¿Qué hago si la empresa me ha dado de baja voluntaria?
Ayer teníamos juicio por el que se reclamaba el despido y el cual se suspendió por la realización de una prueba caligráfica.
En este caso, nuestro cliente alegaba que la baja voluntaria que le había realizado la empresa no era tal. Era como medida disciplinaria por negarse hacer un trabajo que no le correspondía por su categoría.
Por lo que presentamos una papeleta de conciliación por despido improcedente al no estar conforme ante la Oficina de Territorial de Burgos, sección de Mediación, arbitraje y conciliación.
En el acto del juicio , la empresa alega que existe un documento privado firmado por él , en el que solicita la baja voluntaria sin preaviso. Por lo que solicitamos la realización de una prueba caligráfica y por tanto queda en suspenso el procedimiento.
En el caso de que tu empresa , te obligue a firmar un documento en blanco o te obligue para contratarte de nuevo bajo presión, no deberías prestar tu consentimiento porque trae consecuencias posteriores que son negativas para el trabajador.
En primer lugar, se extingue la relación laboral sin tener derecho a una indemnización legal correspondiente.
Por otro lado, no podrás pedir la correspondiente prestación por desempleo.
¿ Cuál es nuestro consejo?
Nosotros recomendamos a nuestros clientes lo siguiente:
1.- Que hagan una reclamación por despido en el plazo de 20 días desde que tuvo conocimiento.
2.- Denunciar ante la Inspección de Trabajo la situación, ya que de acreditarse dicha situación la empresa podrá ser sancionada de acuerdo al artículo 22 de la Ley de infracciones y orden social.
📍Si quieres , que te ayudemos o necesitas más información , no dudes en ponerte en contacto.
ℹ Más información:
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En el BOE de fecha16/03/2022, se aprueba la aplicación del Mecanismo Red y crea el Fondo Red para dotar recursos al mismo.
En el BOE de fecha16/03/2022, se aprueba la aplicación del Mecanismo Red y crea el Fondo Red para dotar recursos al mismo.
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Obligatoriedad de implementar un plan de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores antes del 7 de marzo de 2022.
En el día de ayer, salía publicado en el Diario de Burgos una noticia que en Burgos “140 empresas se exponen a multas si no aprueban en un mes un plan de igualdad”.
¿Quiénes son los obligados a tener un plan de igualdad?
Todas aquellas entidades con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, ya sean empresas privadas como organismos públicos o o asociaciones sin ánimo de lucro.
Aquellas empresas que con independencia del número de trabajadores que tengan, cuando el convenio colectivo que le sea de aplicación así se lo establezca en los términos previstos en el mismo.
Si la autoridad laboral lo impone, tras acordar en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos acordados por la Autoridad.
¿Cuáles son los requisitos para implementar el plan de igualdad?
- Comisión de igualdad: establecer el calendario de reuniones y adoptar los acuerdos necesarios.
- Diagnóstico: Se deberán hacer un análisis exhaustivo de la empresa, para situar aquellas situaciones donde exista la discriminación y establecer acciones para acabar con dichas situaciones.
- Elaboración del Plan de Igualdad: define los objetivos que se pretenden alcanzar, propone medidas y asigna los recursos necesario para llevar a cabo las medidas propuestas.
- Inscribir en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, comunicarlo tanto a nivel interno como de forma externa e implantar las medidas propuestas.
- Control: para comprobar el cumplimiento de dichas acciones y sus resultados así como analizar los resultados para mejorar del Plan.
¿Cuáles son los efectos de no tener dicho plan?
Por un lado, la imposición de sanciones que dependerá de la gravedad de la infracción que van desde los 750€ hasta 225.018€.
Por otro lado, prohibición de acceder a cualquiera de estas ayudas en un periodo mínimo de 6 meses y no poder acceder a cualquier ayuda, con programas de creación de empleo.
Si estás interesado, puedes ponerte en contacto con nosotros para recibir más información acerca de nuestros servicios, estaremos encantados de ayudarte.
Fuente del Diario de Burgos: https://www.diariodeburgos.es/Noticia/Z44DAE81D-D466-E298-0C4264F689E9E9B1/202202/La-falta-de-planes-de-igualdad-tarea-urgente-de-140-pymes-en-Burgos
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¿ Qué es el complemento de incapacidad temporal que algunas empresas abonan ?
La importancia de que los trabajadores conozcan el convenio colectivo que se aplica . Ya que si se encuentra en una I.T, puede su empresa le abone un complemento por dicha situación.
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¿ Qué es un diagnóstico de salud empresarial?
Hoy es jueves y tocaría hablar del derecho concursal y sobre todo a raíz de de la noticia que el diario Abc publicó hace dos días y cuyo titular era “Unas 130.000 empresas españolas están en quiebra y en riesgo de presentar concurso de acreedores”.
Y mientras siga la moratoria concursal hasta el próximo día 31 de diciembre de 2021, hoy vamos hablar de la herramienta de salud empresarial que ofrecemos a nuestros clientes.
Os ayudamos a realizar una evaluación de vuestro negocio para prevenir posibles dificultades que puedan surgir y ver si te encuentras en una situación de insolvencia inminente.
Hemos creado un grupo de sinergia, para recibir el mejor asesoramiento profesional sobre el estado de salud de tu empresa, los cuales te identifican cuales son las amenazas y oportunidades externas, sumadas a las fortalezas y debilidades internas, se llegará a una combinación de factores que exigirán diferentes tomas de decisiones.
Realizamos un informe basado en cuatro pilares:
1.- Relaciones comerciales: Tener un plan de negocio es esencial porque de esa manera puedes alcanzar vuestras metas, mejorando tu negocio de forma continúa su eficiencia.
2.- La gestión económica , se analiza desde el estado de contabilidad, como la liquidez de tu empresa , el cash-flow de tu empresa , porque de esta manera podemos evitar cuellos de botella y disminuir los costes de financiación.
3.- Asesoramiento Legal para poder negociar de nuevo con tus proveedores, así como posibles acreedores o en el caso de procedimientos judiciales , llegar a acuerdos que eviten costes económicos superiores, o delegar la reclamación de deudas es otra de las soluciones . Igualmente en materia de recursos humanos , se deberá contar con un plan en el que se identifique las funciones que realiza cada trabajador así como implicación del trabajador y su motivación , porque de esta manera evitas aumento de costes de contratación por absentismo de tus empleando y generas una mayor competitividad de tu negocio , cuando tus empleados están adecuadamente formados, mientras que la falta de habilidades puede ralentizar seriamente el crecimiento del negocio.
Solicite un presupuesto a medida de las necesidades de su negocio
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¿ Qué es la determinación de contingencias derivada de una Incapacidad Temporal ?
En primer lugar y antes de entrar en como se desarrolla el procedimiento de determinación, tenemos que partir , de que tipo de contingencias existe.
- Contingencias comunes: enfermedades o accidentes que no guardan relación con el trabajo realizado por el trabajador.
- Contingencias profesionales: cuando la enfermedad o el accidente derivan directamente del trabajo.
Por tanto , la determinación de contingencias es el procedimiento por el cual se determina si el origen de la incapacidad temporal se debe a una contingencia común o por el contrario es porque la enfermedad o el accidente se deriva directamente de la acción desarrollada en el desempeño de su trabajo.
¿ Cómo se inicia el procedimiento ?
Se puede iniciar por cualquiera de las partes que estén involucradas en una incapacidad temporal, ya sea la Inss o Inspección de trabajo, la Mutua de trabajo o el propio trabajador.
Normalmente y por regla general es el trabajador el que solicita el cambio de contingencias, y el cual tiene que presentar la solicitud ante el INSS , junto a una serie de documentos como es el Dni , el certificado de la empresa donde se determina las bases de cotización por contingencias profesionales, así como los documentos de cotización de los últimos meses , informe de la empresa donde se refleje cuál es la actividad del trabajador y especificando cual es la categoría profesional, horario y podrá aportar toda aquella documentación que estime oportuna.
Una vez presentada , el INSS requerirá tanto al servicio público de salud o a la mutua para que en un plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten documentación relacionada y deben informar sobre la contingencia que entienden que procede , viendo el proceso patológico .
Igualmente podrá requerir más información al trabajador así como sea evaluado por la Inspección médica , puesto que el equipo de valoraciones son los que emite un informe con su calificación sobre la contingencia de la incapacidad.
Si la solicitud es a instancia del INSS o de la Mutua , el procedimiento no varía salvo que al trabajador se le requerirá para que en un plazo de 10 días , haga las manifestaciones oportunas en defensa de sus derechos.
¿ Cuándo se dicta la resolución ?
El Inss dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar , o bien desde la aportación de la documentación o desde que finaliza el plazo para aportarlas en el caso de que no lo hagan.
Dicha resolución deberá contener lo siguiente: la determinación de la contingencia, que efectos produce y cuál es el sujeto responsable de las prestaciones tanto sanitarias como económicas.
Si la resolución es favorable, será contingencia profesional desde el inicio de la baja y la mutua estará obligada a ingresar al trabajador la diferencia que exista a su favor, desde el inicio de la baja laboral.
Y si, por el contrario , la resolución estima que la contingencia es común, el trabajador no está de acuerda , se podrá interponer una demanda en la Jurisdicción social , en el plazo de 30 días desde la notificación.
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Read More¿Las secuelas del Covid-19 pueden originar Incapacidad Permanente?
Estos días estamos atendiendo consultas , porque a pesar de salir negativo las Pcr, siguen de baja , ya que le están produciendo secuelas de tal magnitud, que les impide trabajar y sin un diagnóstico concreto porque siguen apareciendo nuevos problemas de salud.
Y la pregunta más repetida es ¿ no puedo volver a trabajar y ahora qué? ¿ y si me deniegan la incapacidad?
La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), habla de Covid persistente cuando se produce un mantenimiento de los síntomas por encima del tiempo que se considera normal en esta enfermedad.
La lista es larga y nos encontramos con diversas patologías , y aún es pronto para conocer todas las patologías asociadas de diversa índole: respiratorias ( como la fibrosis quística) , neurológicas ( lesiones en el cerebro …..), motrices ( parálisis, etc) e incluso psicológicas ( trastornos de ansiedad como de atención).
Dichas secuelas deben tener un carácter permanente y que estén provocando limitaciones en su día a día.
Como es un enfermedad reciente , y al no existir jurisprudencia al respecto ,es cierto que existen analogía con otras enfermedades, en la mayoría de los casos se tendrá que acudir a la vía jurisdiccional para acreditar que dichas secuelas son producidas por el Covid-19.
Dado que en la mayoría de los casos van a denegar la incapacidad ( parcial , total , absoluta o gran invalidez ) y se tendrá que ir a un juzgado, por lo que nuestro consejo es conveniente contar con la asistencia de un abogado-
Si quieres más información, no dudes en ponerte en contacto
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