
¿ Qué es nuestro servicio de gestión de impagos ?
Uno de los servicios que desde Gestoría Raymondi ofrecemos a nuestros clientes , es la de gestión de sus impagados.
Ofrecemos desde un servicio de outsourcing a las empresas hasta un servicio de manera puntual. De esta manera, os ayudamos a cumplir con vuestras previsiones de liquidez.
Nuestros servicios comprenden:
- Sistema de Alerta temprana, servicio de prevención de impagados para evitar poner en peligro tu empresa.
- Análisis tanto de la deuda como del deudor para evitar que se declare fallido.
- Reclamación extrajudicial de cantidades , desde llamadas telefónicas hasta requerimientos fehacientes por escrito.
- Reclamación judicial, eligiendo el procedimiento adecuado ,conforme se haya desarrollado la reclamación extrajudicial.
- Gestión de cartera de deudas
No olvides que las deudas prescriben , así que no dude en consultarnos sus dudas lo antes posible y ayudamos a gestionar tus impagados
📍Si quieres , que te ayudemos o necesitas más información , no dudes en ponerte en contacto.
ℹ Más información:
📲 646817848
📧 info@tesarayasociados.com
info@gestoriaraymondi.com
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¿ Qué es la determinación de contingencias derivada de una Incapacidad Temporal ?
En primer lugar y antes de entrar en como se desarrolla el procedimiento de determinación, tenemos que partir , de que tipo de contingencias existe.
- Contingencias comunes: enfermedades o accidentes que no guardan relación con el trabajo realizado por el trabajador.
- Contingencias profesionales: cuando la enfermedad o el accidente derivan directamente del trabajo.
Por tanto , la determinación de contingencias es el procedimiento por el cual se determina si el origen de la incapacidad temporal se debe a una contingencia común o por el contrario es porque la enfermedad o el accidente se deriva directamente de la acción desarrollada en el desempeño de su trabajo.
¿ Cómo se inicia el procedimiento ?
Se puede iniciar por cualquiera de las partes que estén involucradas en una incapacidad temporal, ya sea la Inss o Inspección de trabajo, la Mutua de trabajo o el propio trabajador.
Normalmente y por regla general es el trabajador el que solicita el cambio de contingencias, y el cual tiene que presentar la solicitud ante el INSS , junto a una serie de documentos como es el Dni , el certificado de la empresa donde se determina las bases de cotización por contingencias profesionales, así como los documentos de cotización de los últimos meses , informe de la empresa donde se refleje cuál es la actividad del trabajador y especificando cual es la categoría profesional, horario y podrá aportar toda aquella documentación que estime oportuna.
Una vez presentada , el INSS requerirá tanto al servicio público de salud o a la mutua para que en un plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten documentación relacionada y deben informar sobre la contingencia que entienden que procede , viendo el proceso patológico .
Igualmente podrá requerir más información al trabajador así como sea evaluado por la Inspección médica , puesto que el equipo de valoraciones son los que emite un informe con su calificación sobre la contingencia de la incapacidad.
Si la solicitud es a instancia del INSS o de la Mutua , el procedimiento no varía salvo que al trabajador se le requerirá para que en un plazo de 10 días , haga las manifestaciones oportunas en defensa de sus derechos.
¿ Cuándo se dicta la resolución ?
El Inss dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar , o bien desde la aportación de la documentación o desde que finaliza el plazo para aportarlas en el caso de que no lo hagan.
Dicha resolución deberá contener lo siguiente: la determinación de la contingencia, que efectos produce y cuál es el sujeto responsable de las prestaciones tanto sanitarias como económicas.
Si la resolución es favorable, será contingencia profesional desde el inicio de la baja y la mutua estará obligada a ingresar al trabajador la diferencia que exista a su favor, desde el inicio de la baja laboral.
Y si, por el contrario , la resolución estima que la contingencia es común, el trabajador no está de acuerda , se podrá interponer una demanda en la Jurisdicción social , en el plazo de 30 días desde la notificación.
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