Indemnización por retraso de diagnóstico
⏭ El Tribunal Superior de Justicia de #CastillayLeón ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 35.000 euros a los familiares de una paciente atendida en el hospital de El Bierzo (León) por el retraso en el #diagnóstico de un cáncer del que terminó falleciendo.
⏭ La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, estima parcialmente el recurso interpuesto por el viudo y los tres hijos de la difunta, que reclamaban más de 307.000 euros.
Los magistrados consideran que esa #malapraxis no fue la causa de la muerte de la paciente, pero mantienen que ese error de diagnóstico “afectó a la calidad de vida” de la mujer durante los cuatro años que sobrevivió tras la intervención quirúrgica a la que fue sometida cuando se le detectó el tumor.
⏭ Los presupuestos para que se entienda que concurre la #responsabilidadpatrimonial, constituida por el art. 106.2 de la Constitución Española y 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para que proceda el derecho de #indemnización, son los siguientes:
👉 Realidad objetiva del daño que ha de ser evaluado económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
👉 El daño debe ser antijurídico o lo que es lo mismo, la persona que lo sufre no debe estar obligada jurídicamente a soportarlo.
👉 Que la lesión sea imputable a la Administración a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
👉Relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público, sea ésta normal o anormal, en relación directa inmediata y exclusiva de causa o efecto, sin intervención de circunstancias extrañas que pudieran alterar el nexo causal.
👉 Ausencia de fuerza mayor, debería concurrir una la falta de diligencia de la actuación de los servicios sanitarios, de no haberse llevado a cabo los cuidados que derivan de la aplicación de la “lex artis ad hoc .
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