
7 abril 2022
by Teresa Martín Raymondi
abogado-burgos, ASESORAMIENTO, CASOS DE ÉXITO, DECLARACION RENTA, gestoria-burgos
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¿Qué cambios hay en la declaración de renta 2021?- Cuarta parte
Hoy hablaremos de deducciones por obras realizadas.
- Deducción obras de rehabilitación energética: deducción del 60%:
- Obras que dan derecho a deducción: Se hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Periodos impositivos en los que se aplica:6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
- Base anual de deducción:
- Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo, desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
- Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior, las cantidades satisfechas en el año. Base máxima 5.000€ anuales.
- Sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
- En el caso de comunidades de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: deducción del 40%:
- Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
- Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras. Con un máximo 7.500€.
- Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras y con anterioridad antes del 1 de enero de 2023.
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: deducción del 20%:
- Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
- Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
- Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
- Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras. Con un máximo 5.000€ .
Mañana hablaremos de cómo se declaran las tenencia de criptomonedas.
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