
¿Qué es el Portal de Subastas electrónicas de la Agencia Estatal BOE?
La subasta es uno de los medios que permiten transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella. Puede subastarse todo lo que tenga un valor económico: inmuebles, vehículos, muebles (joyas, cuadros, maquinaria, etc) y cualquier otra clase de bienes o derechos.
Desde la puesta en vigor de la Ley 19/2015, todas las subastas judiciales se realizan de manera electrónica.
¿Qué tipo de subastas hay?
- Las subastas judiciales son aquellas realizadas por los Juzgados, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia.
- Las subastas notariales son aquellas realizadas por las Notarías, bajo la responsabilidad del Notario.
- Las subastas tributarias son aquellas realizadas por las unidades de recaudación de las distintas administraciones públicas.
- Las subastas administrativas generales son aquellas realizadas para la enajenación de los bienes patrimoniales de cualquier Administración Pública u organismo vinculado o dependiente de la misma.
¿ Quién puede registrarse en el portal?
Únicamente pueden registrarse personas físicas. En el caso de actuar en el Portal en nombre de la sociedad, cuando realice depósitos y pujas, el Portal le solicitará que indique si las realiza en nombre de un tercero y podrá indicar que las realiza en nombre de la sociedad.
¿ Qué sucede si la subasta ha existido postores?
- Si las posturas alcanzan el porcentaje establecido tanto para bienes inmuebles o para bienes muebles, el bien se adjudica al mejor postor.
- El ejecutante puede participar en la puja solo después de que algún postor haya realizado una oferta.
- Si las posturas son menores a los porcentajes ya mencionados, el ejecutado puede presentar un tercero que mejore las posturas. Vencido el plazo para esta opción, la mejora puede ser realizada por el ejecutante.
- En el caso de deudas hipotecarias, si la mejor postura está entre el 50% y 70% del valor, se otorga un plazo al ejecutado para que presente un tercero que mejore la oferta. Vencido este plazo, puede ser adquirido por el ejecutante por el 70% del valor de la subasta. Sin embargo, el valor de adquisición no podrá ser menor al 60%.
- En el caso de un inmueble alquilado, el inquilino tiene un derecho de preferencia para adquirir el bien.
- Si ninguna de las posturas cumple las condiciones, el Tribunal puede declarar la subasta sin postor. En el caso de una vivienda, en las subastas sin postor el acreedor puede pedir la adjudicación del bien por el 50% del valor de la subasta si dicha vivienda no es la residencia habitual del deudor, o del 70% si lo es. Tiene un plazo de 20 días hábiles.
- Si la subasta resulta desierta y el la parte ejecutante no hace uso de la opción mencionada en el parágrafo anterior, el deudor puede solicitar el levantamiento de dicho embargo.
Si necesitas que te asesoremos, o te ayudemos en el estudio de viabilidad del bien, en la puja de una subasta hasta su completa adjudicación, no dudes en ponerte en contacto.
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